Antecedentes

 

El 10 de febrero de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma efectuada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político–electoral, en la que se contempla una importante amalgama de instituciones y temas de gran transcendencia para el Estado Mexicano en su conjunto, pero principalmente en materia electoral, entre ellas, la instauración de órganos jurisdiccionales electorales locales.

La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, para armonizar nuestra Constitución local con la Federal, mediante Decreto número 139, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 5511, de fecha 24 de junio de 2014, adicionó la misma, y establece en su artículo 88–1 que: “La Autoridad Electoral Jurisdiccional del Estado de Campeche es el órgano especializado en materia electoral , el cuál gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones . . .”.

Así mismo, mediante Decreto número 154, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 5515, de fecha 28 de junio de 2014 se crea la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en la que en su artículo 621 establece que “El Tribunal Electoral de Campeche, en términos de los artículos 105 de la Ley General y 88–1 de la Constitución local, será la autoridad jurisdiccional local especializada en materia electoral, que gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones; el cual tendrá a su cargo la sustanciación y resolución de los medios de impugnación impuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, conforme se previene por esta Ley. . .”.

 

Principios rectores

 

En el ejercicio de su función deberá actuar bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y probidad.

 

Medios de impugnación y procedimientos en los que tiene competencia el Tribunal Electoral del Estado de Campeche

 

El Recurso de Apelación, el Juicio de Inconformidad, el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía, y los procedimientos sancionadores.